domingo, 30 de agosto de 2009

El derecho a las vacaciones de las y los trabajadores. Favorable cambio de doctrina del TS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en enero de 2009 dictaminó que un trabajador-a no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de enfermedad. La sentencia señalaba que el trabajador-a debe obtener compensación económica por las vacaciones anuales no utilizadas.

Así, el TJUE considera que el derecho a vacaciones anuales de un trabajador-a en situación de baja por enfermedad no puede supeditarse al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período que da derecho a las vacaciones anuales establecido en un Estado miembro. Por consiguiente, un Estado miembro sólo puede prever la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas si el trabajador de que se trate ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a vacaciones.

Por tanto, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de devengo o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador-a se haya encontrado en una situación de baja por enfermedad y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por ello, la sentencia reconoce además el derecho a recibir una compensación económica de los y las trabajadoras que no hayan podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas por encontrarse en situación de baja por enfermedad. Ésta deberá calcularse de manera que el trabajador-a ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. El dictamen estaba referido a dos consultas presentadas por la justicia alemana y la británica.

De acuerdo con lo establecido por el TJUE, nuestro Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, Recurso 1542/08 de fecha 24-6-09 ha declarado que el trabajador-a puede disfrutar las vacaciones anuales en un periodo posterior al establecido en el calendario laboral si, previamente a las fechas asignadas, cae en una situación de IT.

Los hechos que inician este pleito son los siguientes:

Una empresa confecciona junto a las y los representantes de los trabajadores el calendario de vacaciones a finales de cada año, atendiendo a las peticiones individualizadas de éstos en función de las necesidades productivas. Un trabajador que había solicitado disfrutar parte de sus vacaciones en el periodo del 10 al 16 de abril, no pudo tomarlas al periodo fijado al permanecer de baja por IT entre el 19 de marzo y el 11 de mayo. En consecuencia, el 8 de junio solicitó disfrutar de los 7 días en otra fecha, lo que le fue denegado por la empresa. Presentada demanda por el trabajador, el criterio de la empresa fue confirmado por el Juzgado Social y por el Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, el Tribunal Supremo, variando su doctrina anterior (TS sala general 3-10-07, Rec 5068/05), ha declarado su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la IT iniciada anteriormente con, entre otros, los siguientes argumentos:

En primer lugar, el asunto que se discute es relativo a la repercusión en nuestra jurisprudencia de la doctrina comunitaria sobre la incidencia de la IT en las vacaciones.

Por otra parte, los principios establecidos en la sentencia del TJUE, deben entenderse como criterios interpretativos de la legislación nacional, para alcanzar así una protección del derecho a vacaciones, en términos no inferiores a la otorgada por la sentencia comunitaria a los mismos supuestos y se parte de una nueva interpretación de los arts. 40.2 de la Constitución y 38 del Estatuto de los Trabajadores. El precepto constitucional (art.40.2) tiene múltiples finalidades como son: la protección de la salud de los y las trabajadoras, la conciliación de su vida personal y laboral, así como facilitar su acceso a la cultura, a las relaciones sociales, al ocio y a un ejercicio físico necesario y reparador. En cualquier caso, se entiende que el pleno disfrute de este derecho exige que el trabajador-a se encuentre en condiciones de hacer uso del mismo y por tanto, que si se encuentra en situación de IT no puede disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas.

A su vez, el derecho al disfrute real de las vacaciones no debe quedar obstaculizado por un pacto colectivo reflejado en el calendario laboral, pues si bien, en principio, esto comporta que haya que atenerse a lo pactado y que la obligación empresarial al respecto es de medios y no de resultados, caben algunas excepciones no solamente en los supuestos de caso fortuito sino también cuando, iniciada una IT antes de su disfrute, pueda razonablemente operar la cláusula rebus sic stantibus (que liga la validez de ciertos contratos a las particulares circunstancias en que éstos se celebraron de forma que un eventual cambio en las mismas podría implicar una modificación del contrato). El tratamiento sería distinto si la IT se iniciase durante el disfrute de la vacación, pues en ese caso el riesgo tendría que ser asumido por el trabajador-a.

miércoles, 26 de agosto de 2009

La violencia machista no vende titulares


En Cuarto Propio no nos cuesta imaginar cuales habrían sido los titulares de los periódicos si otra víctima más, la número 35 desde que comenzó el año, hubiese muerto el martes 25 de agosto de 2009 a manos de un asesino en serie, una banda terrorista armada o una plaga contagiosa.
Sin embargo, el día 25 de agosto de 2009, la que perdía la vida, Nadia una joven de 22 años embarazada de nueve meses, sólo había sido asesinada "presuntamente" por su compañero sentimental.
Si nos paramos a analizar los titulares de dos medios de prensa -no los hemos escogido por nada en particular son los dos que leemos diariamente-, el diario el País (pág. 32, Sociedad) dice así: "Un hombre de 20 años mata de un tiro en la cabeza a su pareja, embarazada. Los médicos salvan la vida al bebé y los Mossos detienen al presunto agresor".
El titular de la noticia en el diario el Público (pág. 34, Actualidad): "Detenido por matar a su pareja embarazada. Los médicos salvan al bebé al practicar una cesarea post mórtem a la víctima".
Desgraciadamente el bebé también falleció al día siguiente.

A la vista de ello nos hacemos las siguientes consideraciones:

1º) Cada vez se hace mas necesario que la transversalidad que ordena la Ley Orgánica de Igualdad en su art. 15, empiece a notarse también en todos los medios de comunicación. Recordemos el art. 36 de la Ley que establece: "Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la trasmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres". No hace falta ser expertos-as para darse cuenta de que, aunque la redacción de ambas noticias no obedece a un propósito deliberado de perjudicar a las mujeres que sufren violencia de género, en esta ocasión, la noticia, además de informar en su titular sobre el hecho esencial -un hombre mata a su pareja embarazada- incide en la buena labor de la profesión médica y de los Mossos, al igual que en otras ocasiones suele ser el hecho de que el agresor se ha quitado la vida, así como la presencia de los hijos en la escena del crimen. La mujer ha desaparecido de la noticia, tal como de la propia existencia, y más aún las causas profundas de su muerte, de que cualquier circunstancia familiar o de pareja se transforme en violencia del hombre hacia la mujer. Estamos demasiado acostumbrados y diríamos incluso "narcotizados" ante las imágenes que los medios televisivos nos ofrecen de estas noticias, el vecindario con sus declaraciones de sorpresa por la conducta del agresor, el charco de sangre, o algún familiar cercano destrozado. Pero ¿qué nos aportan esas imágenes, además del consabido morbo?
¿No sería más acertado introducir unas declaraciones de las y los muchos expertos en violencia de género que expliquen a la sociedad cuales son sus causas y cómo actuar? ¿Es que acaso no salen esos mismos expertos cuando se trata de la gripe A?

2º) ¿Dónde están las condenas por parte de la Iglesia, tan defensora de la familia, de los Poderes Públicos, de nuestra Monarquía, dónde está el rechazo de la sociedad? Una persona representante del Gobierno debería condenar públicamente todos y cada uno de estos actos de violencia machista. A su vez, en Cuarto Propio juristas pensamos que una persona representante del Ministerio de Igualdad debería estar presente en cada uno de los sepelios de todas las mujeres muertas. Ello daría sin duda mucha mas relevancia social a este terrible problema y pondría en evidencia lo que aun para mucha parte de la sociedad es ignorado: que la violencia de género se produce principalmente porque existe la desigualdad entre mujeres y hombres. Hoy mas que nunca hay que seguir luchando para defender la igualdad.