miércoles, 10 de junio de 2009

Crónica de un brazo amputado. Un caso aislado e inaudito en el mundo empresarial español que destacamos aquí con la mala fe que nos caracteriza.

Franns Rilles Melgar, trabajador boliviano "sin papeles" sufrió la amputación de uno de sus brazos en una máquina de amasar pan. Ocurrió en Gandía, Valencia. El responsable de la empresa lo llevó a un centro hospitalario pero se detuvo a unos doscientos metros del mismo, dejando al chico abandonado para que a él nadie lo viese, ya que el trabajador, por supuesto, no estaba dado de alta en la Seguridad Social. Un viandante lo ayudó a llegar a urgencias con una hemorragia terrible que ponía en riesgo su vida. El personal sanitario avisó a la policía, a la que recomendó acudir al centro de trabajo para buscar el brazo, por si se lo pudiesen implantar, como a veces ocurre en estos casos. Los agentes, sin embargo, se encontraron con que la empresa había limpiado los restos de sangre y arrojado el brazo, destrozado y envuelto en masa, a un contenedor. Luego continuaron con la producción. Existen dos versiones que difieren en algunos aspectos acerca de lo sucedido y que consignamos por mera deformación profesional:

-El trabajador relata los hechos tal como los hemos transcrito, y añade que hacía jornadas ininterrumpidas de doce horas por veintitrés euros al día sin ninguna clase de contrato, claro está.


-La empresa reconoce que no estaba dado de alta, pero niega el horario y el resto de las condiciones. Admite asimismo que se continuó trabajando tras borrar las huellas de lo ocurrido, pues que "era necesario seguir". Niega que se le dejase a 200 metros del hospital. Señala que entraron con él en el servicio de urgencias. Afirman que el accidente se produjo porque estaba borracho. El trabajador, pues, habría inventado lo de que lo dejaron a esa distancia del hospital y lo de las condiciones laborales, imaginamos que para añadir mayor dramatismo a la situación con el fin de obtener un buen pellizco.


Hechos indiscutidos:


1.- La carencia absoluta de las mínimas condiciones laborales que en un Estado Social y Democrático de Derecho, y no en el Congo Belga esclavista del siglo XIX, deben regir las relaciones trabajador-empresario


2.- La pérdida de un brazo en un accidente laboral.


3.- La desaparición de las huellas de sangre y el propio miembro, antes de que la policía o la Inspección de Trabajo acudiesen al lugar.


4.- El hecho de que, una vez todo limpio, prosiguiese el trabajo, porque era necesario para no parar la producción. En este punto se nos escapa la imaginación, y se nos ocurre pensar en alguna actividad productiva del ser humano en la que, por muchas familias que dependan de ella, no se detenga la labor cuando un trabajador pierde un brazo. Sin duda que las habrá, pero cuesta imaginarlas, tal vez en caso de servicios esenciales para la sociedad, en fin, centrales eléctricas o nucleares ... Desde luego que se hace difícil de encajar en una simple panadería industrial, pero debe de ser que no entendemos de dinero.

Hechos de fácil acreditación:
1.- La circunstancia de que el trabajador fuese abandonado, sin brazo y perdiendo sangre a chorros, a doscientos metros del hospital. Si lo ayudó un viandante, existirá ese viandante y podrá acreditarlo así. Si fue un responsable de la empresa quien entró con el trabajador, esperó junto a él, llamó a su familia, etc., será igualmente sencillo de probar.

2.- La borrachera del trabajador, pues no cabe duda de que debía tener alcohol en sangre y así lo determinará, en su caso, el hospital.

De todos es sabido que los vicios alcohólicos de los trabajadores son culpables de 99% de los accidentes laborales, el 1% restante se debe al azar. Eso que suele calificarse por los inspectores como ausencia de medidas de protección y demás es cosa de quienes se empeñan en desprestigiar la libre empresa, auténtico pilar de esta gran nación junto con la familia y la iglesia.

Bien, así están las cosas. Disculpe el lector/a que recurramos a la ironía. A veces la ironía es lo único que puede sofocar la rabia, impotencia, ciudadana indignación que sentimos al leer estas noticias.

En este Estudio Jurídico llevamos trabajando durante muchos años con las empresas, conocemos sus dificultades y sus preocupaciones, algunos de nosotros hemos sido asimismo empresa y testigos de los suficientes ejemplos admirables para que no nos ciegue ningún prejuicio.


Pero tampoco podemos solventar el asunto con la alusión a que se trata de un mero "caso excepcional", que no representa en absoluto a la media de los empresarios. Por desgracia hemos vivido también las suficientes experiencias profesionales para saber lo mucho que abunda el moderno esclavismo, cómo se considera a los inmigrantes como mano de obra barata, casi animal, desde una posición etnocéntrica y, en el fondo, radicalmente violenta; cuántas fortunas, en especial en esta época del ladrillo, se han edificado sobre las dobles y triples defraudaciones: a los bienes públicos (recalificación arbitraria, previa comisión), a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (dinero negro, ausencia de cotización), a los Derechos Humanos de los trabajadores (sin contrato, sin otra condición que el "lo tomas o lo dejas, y bastante favor te hago"), al medio ambiente (informes ad hoc que justifican lo injustificable). Esas fortunas de gente guapa que se pasea por los salones y se presenta, encima, como víctima de las actuales condiciones económicas.Podrá pensar el amable lector/a que exageramos. Le sugerimos únicamente que mire a su alrededor, ¿no conoce ningún caso similar?
Tal vez ocurre, simplemente, que son muchos los esclavos y pocos los brazos amputados que los sacan a la luz.
Deseamos a Franns Rilles Melgar la mejor recuperación posible. Y estamos seguros de que percibirá una reparación justa, aunque nunca llegará a ser completa. Pero es lo mínimo que se merece y lo mínimo que debe obtener de la Justicia. Esa Justicia en la que algunos seguimos creyendo como la única instancia capaz de hacer frente, en el nombre de los más altos principios que nos han dado sabiduría y razón, a quienes echan un brazo al contenedor y continúan produciendo un pan que, por mucho que hayan limpiado, tendrá ya siempre olor a sangre.

martes, 2 de junio de 2009

"El caso Font de Mora": un atentado contra los Derechos Humanos de quienes no toleran la discrepancia.

La Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana pretende imponer al director del Instituto Las Norias de Monfort tres años de inhabilitación con la absoluta suspensión de funciones, tanto de las propias de director de centro como de las de docente, por haber tenido una foto del conseller Alejandro Font de Mora boca abajo en el contexto de las movilizaciones que prácticamente de manera generalizada se siguieron en toda la Comunidad Autónoma contra la política educativa del Consell. Recordemos, entre otras cosas, el sainete español consistente en impartir Educación para la Ciudadanía en inglés, pa' que no se entienda... Pero dejemos de lado el origen de las protestas y centrémonos en la sanción. Se trataba del pegado de un cartel que mostraba la fotografía boca abajo del repsonsable político, junto con la expresión "unwelcome". Estaba situada en el interior de las dependencias del centro, aunque en alguna ocasión se le realizaron fotografías.
Nuestra opinión en lo que atañe a este asunto es que no sólo la sanción resulta un disparate, sino que fundamenta una demanda por vulneración del Derecho fundamental a la libertad de expresión en el ámbito laboral. Trataremos de argumentarlo muy someramente, siguiendo para ello, a modo de ejemplo, la motivación recogida en la STSJ las Islas Canarias, Las Palmas, núm. 1592/2003 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 14 noviembre, que tiene el valor añadido de repasarla doctrina constitucional sobre estas cuestiones (el destacado en negrita es nuestro):

Como afirma el TC en sentencia de 28 de enero de 2002 ( RTC 2002, 20) debemos realizar una ponderación adecuada que respete la correcta definición y valoración constitucional del derecho fundamental aquí en juego y de las obligaciones que puedan modularlo. Juicio que permitirá determinar, a la luz de las concretas circunstancias del caso, si la reacción empresarial que condujo al despido es legítima o, por el contrario, el trabajador fue sancionado disciplinariamente por el lícito ejercicio de sus derechos fundamentales, en cuyo caso el despido no podría dejar de calificarse como nulo ( STC 6/1988 [ RTC 1988, 6] , fundamento jurídico 4, con cita de la STC 8/1985 [ RTC 1985, 8] fundamento jurídico 4) ( STC 106/1996 [ RTC 1996, 106] , F. 5).

En la mencionada sentencia del TC se afirma que «el derecho a la libertad de expresión tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse las creencias y juicios de valor». Según hemos dicho con reiteración, este derecho comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige ( SSTC 6/2000, de 17 de enero [ RTC 2000, 6] , F. 5; 49/2001, de 26 de febrero [ RTC 2001, 49] , F. 4; y 204/2001, de 15 de octubre [ RTC 2001, 204] , F. 4), pues «así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe "sociedad democrática" ( SSTEDH de 23 de abril de 1992 [ TEDH 1992, 1] , § 42-Castells c. España y de 29 de febrero de 2000 [ TEDH 2000, 90] , § 43-Fuentes Bobo c. España). Fuera del ámbito de protección de dicho derecho se sitúan las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el art. 20.1.a) CE ( RCL 1978, 2836) no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás incompatible con la norma fundamental ( SSTC 204/1997, de 25 de noviembre [ RTC 1997, 204] ; 134/1999, de 15 de julio [ RTC 1999, 134] , F. 3; 6/2000, de 17 de enero, F. 5; 11/2000, de 17 de enero [ RTC 2000, 11] , F. 7; 110/2000, de 5 de mayo [ RTC 2000, 110] , F. 8; 297/2000, de 11 de diciembre [ RTC 2000, 297] , F. 7; 49/2001, de 26 de febrero [ RTC 2001, 49] , F. 5; y 148/2001, de 15 de octubre [ RTC 2001, 148] , F. 4)».

Con respecto al caso que nos ocupa, es claro que el contenido de la acción en modo alguno puede calificarse como injurioso, ofensivo en el ámbito personal o vejatorio. Se trata de una fotografía invertida en la que se ha escrito una expresión indicativa de que el político, en cuanto responsable de unas políticas determinadas, no es bienvenido en el centro. La simbología del retrato invertido no indica otra cosa que ese rechazo hacia su labor como responsable del área educativa del gobierno autonómico. Continúa la sentencia aludida:

“Pues bien, planteándose la cuestión relativa a la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión frente al ejercicio del poder disciplinario empresarial en el seno de una relación de trabajo, se hace preciso recordar que la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como también que la libertad de empresa (art. 38 CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas (por todas, STC 80/2001, de 26 de marzo [ RTC 2001, 80] , F. 3, con cita de la STC 88/1985, de 19 de julio [ RTC 1985, 88] , F. 2). Es cierto que tanto el derecho a la libertad de expresión -art. 20.1.a)-, como el derecho a la información (art. 20.1.d CE), revisten matices específicos cuando su ejercicio se realiza en el ámbito de la relación laboral, pues la buena fe o la especial confianza recíproca entre el trabajador y el empresario inherente al vínculo contractual que les une actúa como límite adicional a ese ejercicio. El TC ha dicho en reiteradas ocasiones que la relación contractual laboral genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocas que modula el ejercicio de los derechos fundamentales, de manera que manifestaciones de los mismos que en otro contexto pudieran ser legítimas no tienen por qué serlo necesariamente dentro del ámbito de esa relación contractual, dado que todo derecho ha de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe ( SSTC 106/1996, de 12 de junio [ RTC 1996, 106] , F. 5; 1/1998, de 12 de enero [ RTC 1998, 1] , F. 3; 90/1999, de 26 de mayo [ RTC 1999, 90] , F. 3; y 241/1999, de 20 de diciembre [ RTC 1999, 241] , F. 4). Sin embargo, esto no significa que exista un deber genérico de lealtad con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial, pues no resultaría acorde con el sistema constitucional de relaciones laborales ( SSTC 186/1996, de 25 de noviembre [ RTC 1996, 186] , F. 3; 204/1997, de 25 de noviembre [ RTC 1997, 204] , F. 2; 1/1998, de 12 de enero [ RTC 1998, 1] , F. 3; 197/1998, de 13 de octubre [ RTC 1998, 197] , F. 2; y 241/1999, de 20 de diciembre [ RTC 1999, 241] , F. 4). Por este motivo, es preciso que en casos como el presente, los órganos judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales, pues dada la posición preeminente de éstos en el Ordenamiento jurídico, en cuanto «proyecciones de los núcleos esenciales de la dignidad de la persona» (art. 10.1 CE) y fundamentos del propio Estado democrático (art. 1 CE), la modulación que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin ( SSTC 6/1982, de 21 de enero [ RTC 1982, 6] , F. 8; 106/1996, de 12 de junio [ RTC 1996, 106] , F. 5; 204/1997, de 25 de noviembre, F. 2; 1/1998, de 12 de enero, F. 3; 90/1999, de 26 de mayo, F. 3; 98/2000, de 10 de abril [ RTC 2000, 98] , F. 7; y 80/2001, de 26 de marzo, F. 3, entre otras).
Siendo materia, pues, pacífica y suficientemente asentada en la doctrina del Tribunal Constitucional la permisión de la crítica en el interior de la empresa, siempre que se ajuste a los criterios de ponderación y buena fe aludidos, debemos examinar el caso a la luz de esa doctrina, teniendo en cuenta otros similares sobre los que se hayan pronunciado los Tribunales Superiores de Justicia. Pues bien, en el caso a que se refiere la sentencia que estamos reseñando, el trabajador despedido había manifestado en un acta de inspección que la organización de trabajo social en la que trabajaba ejercía la brutalidad en ocasiones, reduciendo a los acogidos de forma violenta para aplicarles inyecciones, según él mismo habría presenciado. Y el Tribunal Superior de Justicia concluye que:
El contenido del escrito no es insultante o injurioso, pretende que el DIRECCION001 de la Obra cumpla con las disposiciones del Convenio Colectivo en que se encuadra la empresa y que sea coherente con el actor, pero no consta que la forma en que se hizo contuviera expresiones insultantes o innecesarias y gratuitas para tal imputación, debiendo considerarse, ante el material de hechos declarados probados, que no se superó el límite de lo tolerable en cuanto a la forma. Consideramos, pues, que no se excedieron los límites genéricos de la libertad de expresión, aparte de que si la carta de despido está referida a la transgresión de la buena fe contractual con la empresa (no con el DIRECCION001 de la misma ya que pretende fundir ambas cosas) la ponderación de la protección del derecho al honor de las personas jurídicas tiene un nivel menor de protección que el de las personas físicas ( sentencia del Tribunal Constitucional 20/2002 [ RTC 2002, 20] y 139/1995, de 26 de septiembre [ RTC 1995, 139] ), señalando tal sentencia y otras del Tribunal Constitucional que en este ámbito no se exige una demostración de su veracidad o la diligencia de su averiguación. En definitiva como afirma el TSJ de Cataluña en sentencia de 4 de diciembre de 2001 ( AS 2002, 1262) el envío de la carta debe entenderse como ejercicio legítimo del derecho a la crítica y manifestación del derecho recogido en el artículo 20.1.a) de la CE ( RCL 1978, 2836) a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones por escrito, el cual se ha ejercido sin emplear términos injuriosos ni insultantes para nadie, en un contexto general de respeto y ánimo constructivo, sin atentar tampoco contra los derechos fundamentales de terceros, lo que conlleva la desestimación del recurso.
Pero la Sala por imperativo del artículo 108.3 de la LPL ( RCL 1995, 1144 y 1563) debe de oficio pronunciarse sobre la calificación del despido que al haber existido vulneración de derechos fundamentales no puede tener otro calificativo que el de nulo”
Y en el mismo sentido se pronuncian muchas otras como la del del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, Sevilla, núm. 465/2003 (Sala de lo Social, Sección Unica), de 6 febrero, cuyo fallo adopta la misma resolución en un caso en que se expresó el descontento por parte de la trabajadora con ciertas actuaciones de la empresa en una reunión cuyo contenido quedó recogido en un acta con expresiones como “que se sienten engañados durante todos estos años. Además, dice que no se pueden argumentar motivos económicos para desprenderse de ellos”.
De igual modo, la STSJ Castilla y León, Valladolid, núm. 351/1998 (Sala de lo Social), de 20 abril referida a una carta dirigida a una mercantil cliente de la suya en la que se quejaban sobre los salarios que percibían, que podían poner en riesgo la calidad del trabajo.
O la STSJ Cataluña núm. 119/2003 (Sala de lo Social), de 14 enero, en la que el demandante había manifestado que la empresa tenía "intenciones no disimuladas de acosarme laboralmente con la más desleal de las intenciones de futuro".Todos estos casos, meros ejemplos entre muchos otros más, aplican la jurisprudencia constitucional aludida y llegan a la conclusión de que debe ampararse la libertad de expresión del trabajador/a cuando exprese su discrepancia con la empresa dentro de unos límites ajenos al insulto, la mala fe contractual que suponga revelación de secretos o propósito difamador causante de un claro perjuicio entre la opinión pública, etc
Debemos, pues, preguntarnos, si el director del instituto ha traspasado esos límites -basta comprobar los casos recogidos por esas sentencias, y muchos otros que podrían citarse, para que la mera duda nos provoque sonrojo- o bien nos encontramos ante uno más de los casos en que el poderoso trata de ahogar la discrepancia mediante una medida de tono ejemplar. La respuesta parece clara.
Afortunadamente, la reacción de la asamblea permanente de directores de los Institutos de Secundaria de la provincia sí que fue verdaderamente ejemplar, al acordar la creación una orla con las fotos de todos ellos boca abajo para solidarizarse con el director expedientado por la Conselleria de Educación. El efecto ha sido justamente el contrario del perseguido por los poderosos, lo que en cierto modo constituye un hecho esperanzador de ésos que nos gusta destacar de vez en cuando, para que no nos acostumbremos a pensar que las arbitrairedades resultan inevitables. Pero vistos los perfiles del caso, el señor Conseller puede sentirse afortunado porque todo vaya a quedarse en una sanción anulada (estamos seguros de ello) y la vigorización de la conciencia y la dignidad de los trabajadores, familias y estudiantes de la provincia. Podría haber sido mucho peor, y que la justicia hubiese obligado a que estos políticos que tanto se llenan la boca con las palabras democracia y libertad (sobre todo esta última, hasta el hartazgo, dime de qué presumes...) tuviesen que enseñar la patita, porque a los jueces, al menos de momento, no se les puede "abrir un expediente" desde el ámbito político (aunque, ojo, que están en ello... véase Garzón y los callos que ha pisado). Al menos casos como éste sirven para que recordemos que, por mucho que estemos en el siglo veintiuno, las trabajadoras y los trabajadores aún debemos seguir luchando por un mínimo respeto. En eso estamos.

Campaña Muévete por Europa

Ahora que se acercan las elecciones y voces públicas muy interesadas nos quieren hacer creer que de poco valen nuestros votos, y que Europa es un pez muerto que aletea tristemente a nuestros pies, no está de más recordar que la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea:

“Todas las políticas de la Unión han de tener en cuenta la dimensión de la igualdad de mujeres y hombres”. Por lo tanto, la igualdad es transversal a todas las políticas de la Unión y se aplica en todas las normas y programas, desde la agricultura a la cooperación al desarrollo, o los fondos estructurales

La Unión Europea ha establecido un marco normativo para lograr la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato entre mujeres y hombres. España ha desarrollado mediante normas nacionales estas normas europeas de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros.

  • Por un mismo trabajo, mujeres y hombres deben cobrar lo mismo.
  • Pueden adoptarse medidas para facilitar al sexo menos representado el ejercicio de carreras profesionales, y evitar o compensar las desventajas que pueda tener en su carrera profesional.
  • El acoso sexual en el entorno laboral ha de ser sancionado.
  • Se ha creado el derecho a un permiso parental para trabajadores, hombres y mujeres, cuando se produce el nacimiento o la adopción de un niño, para poder ocuparse de éste durante al menos tres meses. Una vez finalizado el permiso parental, el trabajador, mujer u hombre, tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o, si no fuera posible, a un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato de trabajo.
  • Está prohibido despedir a una trabajadora durante el embarazo y el permiso de maternidad, por causa de su embarazo o lactancia.
  • Debe garantizarse que goce de los derechos inherentes a su contrato de trabajo, incluida la promoción profesional.
  • En toda la Unión Europea se garantiza el derecho a un permiso de maternidad de 14 semanas como mínimo. En España es de 16 semanas.
  • Debe garantizarse que no existe discriminación directa o indirecta ni en el sector público ni en el privado, en el acceso al empleo, la promoción y la formación profesional, las condiciones de trabajo y los regímenes profesionales de seguridad social. Es obligatorio también garantizar la igualdad de acceso entre mujeres y hombres respecto al uso y consumo de bienes y servicios.
  • Existirá igualdad en el tratamiento de la imagen de cada uno de los dos sexos en los medios de comunicación y publicidad.

El Parlamento Europeo ha decidido sobre estas normas y decidirá sobre los cambios que se produzcan en el futuro. Ha manifestado también su firme condena a la violencia de género y a la mutilación genital femenina.

La Hoja de ruta de la Unión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres para el período 2006-2010 tiene seis ámbitos prioritarios:

  • Igual independencia económica para las mujeres y los hombres.
  • La conciliación de la vida privada y profesional.
  • La representación igual en la toma de decisiones.
  • La erradicación de toda forma de violencia basada en el género.
  • La eliminación de los estereotipos de género.
  • La promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres en las políticas externas y de desarrollo.

La Ley de Igualdad española incorpora en el derecho español, las normas europeas relativas a la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente las relativas a la igualdad de trato en el trabajo y en el acceso a los bienes y servicios, en las que ha intervenido también en su elaboración y adopción el Parlamento Europeo.

Para saber más:

Permiso parental: http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c10911.htm

Protección de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia: http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c10914.htm

Sitio web de la Comisión Europea sobre la participación en la toma de decisiones entre mujeres y hombres: http://ec.europa.eu/employment_social/women_men_stats/index_fr.htm

Igualdad entre mujeres y hombres: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=418&langId=es

Comisión de derechos de la mujer e igualdad de género del Parlamento Europeo: http://www.europarl.europa.eu/activities/committees/homeCom.do?body=FEMM&language=ES

No les hagas caso.... ¡ACUDE A VOTAR!

lunes, 1 de junio de 2009

Los diferentes tratamientos de la violencia de género en los medios audiovisuales: análisis de Antena 3 y la película "Te doy mis ojos".

En los días 27 y 28 de noviembre de 2.002 tuvo lugar en Madrid el primer Foro Nacional “Mujer, violencia y medios de comunicación”, organizado por Radio Televisión Española y el Instituto de la Mujer, y en el que se presentó el Manual de Urgencia sobre el tratamiento de la violencia contra las mujeres en los medios informativos. Este documento, fruto de una amplia investigación llevada a cabo previamente por el Instituto Oficial de Radio y Televisión y el propio Instituto de la Mujer, analizaba una serie de prácticas a evitar en el tratamiento informativo de la violencia de género y proponía una serie de diez medidas como alternativa deontológica y guía de criterios a seguir en la trasmisión pública de tales noticias. Muy someramente se trataba de los siguientes:
1.- Representación de las mujeres: con el propósito de ampliar su campo representativo (pues no debe limitarse al de objeto sexual, cuidadora, ama de casa, etc., como si no existiesen ingenieras, pintoras, mineras o doctoras, por poner un caso).
2.- La violencia masculina no es una mera noticia-suceso, sino un delito que atenta contra los Derechos Humanos de las mujeres.
3.- El interés social debe primar en todo caso frente al morbo.
4.- Contextualización de la violencia masculina contra las mujeres, evitando recursos efectistas y expresiones que remiten a un mero recuento de víctimas que puede provocar un efecto narcotizante en el telespectador.
5.- No todas las fuentes informativas son fiables: se ha de recurrir a personas expertas y documentadas, y no de manera exclusiva a los habituales "vecinos" que únicamente formulan conjeturas y manifiestan impresiones.
6.-Proporcionar información útil, en todo caso, para los ciudadanos/as.
7.-Respeto a la dignidad de la víctima: mientras que los agresores aparecen invisibles, encapuchados, cabizbajos e irreconocibles, se abunda en la victimización femenina con imágenes de una explicitud contraproducente.
8.- Ausencia de amarillismo, que contribuye a reforzar el estereotipo de la mujer pasiva y dependiente.
9.- Los datos pueden referirse a distintas realidades dentro de la violencia de género, y ha de saberse diferenciar entre cada una de ellas.
10.- Los estereotipos y los tópicos frivolizan y banalizan, además de desviar la atención sobre las verdaderas causas de la tragedia (especialmente cuando se habla de marido "celoso" o "bebedor" o de mujer que "salía con amigas" o "tenía un amante").
El texto final fue adoptado por todas las televisiones generalistas y buena parte de las autonómicas; entre ellas estaba Antena 3, cuyos contenidos analizaremos brevemente. Hemos escogido esta cadena por cuanto que uno de sus programas de los denominados “del corazón” (“¿Dónde estás, corazón?”) es uno de los de mayor audiencia y con mayor capacidad de difusión[1], para bien o para mal, en las ocasiones en que se tratan cuestiones de género. A punto de cumplir seis años de emisión lleva un acumulado de más de 40 millones de televidentes con un promedio del 23% de cuota de pantalla[2]. Por otro lado, y siguiendo con esta misma cadena, según los datos del mes de mayo, los informativos de A3 ocupan la segunda posición en audiencia con 478.000 espectadores[3]. Habiéndose realizado ya autorizados análisis sobre la representación de la violencia de género en los informativos de TVE[4] consideramos pues interesante que este somero estudio se centre en una televisión privada y tanto en uno como en otro tipo de programas, puesto que consideramos que la guía de principios y criterios que supone ese manual urgente exige de manera indiscutible una coherencia en todos los contenidos de la cadena, sin limitarse sólo a los puramente informativos, puesto que de no ser así se generaría una contradicción en el propio espectador que dejaría el citado manual en papel mojado.

[1] De acuerdo con un estudio llevado a cabo en la Universidad de Deusto, “el 69,97% de las personas encuestadas tiene como fuente exclusiva de información sobre la violencia de género a los medios de comunicación” (“Violencia de género y medios de comunicación”, María Pilar Rodríguez, Doctora por la Universidad de Harvard y profesora de la Universidad de Deusto -EL CORREO DIGITAL, 26/11/06-)
[2] Datos audiencia de ¿Dónde estas, corazón? En http://www.formulatv.com/1,20080703,8065,1.html
[3] Datos audiencia de A3 noticias en http://www.tutele.net/index.php?modulo=detalle_noticias&idnoticia=1279
[4] Estudio sobre la representación de la violencia de género en TVE, realizado en 2006 y dirigido por la profesora Pilar López Díez, de la Universidad de Salamanca en http://www.pilarlopezdiez.eu/pdf/RepreViolenciaTD.pdf
1.- Tratamiento de las noticias sobre violencia de género en el informativo de máxima audiencia de la cadena, A3 noticias. Tomamos como objeto de análisis dos noticias de entre las muchas que desgraciadamente se suceden, presentando ambas similar formato: Se introducen en primer lugar entre los titulares del día como un hecho que anuncia una relevancia que luego no se corresponde, como veremos, con su tratamiento; posteriormente, una vez anunciado, aparece después de las noticias políticas, tanto nacionales como internacionales, y si acaso de los eventos deportivos, en el apartado que claramente podríamos denominar “sucesos”.

a) Noticia del 24 de marzo de 2009[5]: “Un hombre mata a su mujer y deja herida a su hija tras una discusión”. El tratamiento de esta noticia, si nos fijamos en el manual de urgencia, vulnera sus apartados 2 (en ningun momento se contextualiza como un atentado contra los derechos humanos), 3 ( incide en el morbo más que en el interés social), 4 (se presenta como un mero suceso violento), 5 (utiliza fuentes informativas no fiables), 6 (carece por completo de información util para otras eventuales víctimas), 9 (no distingue entre realidades dentro de este tipo de crímenes) y 10 (abundan en ella los estereotipos).
En ella se nos dice que se trata del “noveno crimen en lo que llevamos de año”, mención reprobable por cuanto contribuye al efecto narcotizante que insensibiliza al espectador puesto que se corre el riesgo de acabar convirtiendo el problema en un inacabable recuento numérico. La descripción verbal del hecho abunda en el morbo y en el amarillismo con recursos textuales que más que de la ciencia comunicativa parecen proceder de la narrativa cinematográfica: así, el agresor “asestó una puñalada mortal” a su mujer, y “varios navajazos” a su hija uno de los cuales alcanzó el pulmón; el hijo pequeño, “aterrado por la escena, salió huyendo”. Como vemos esta enumeración novelesca de los hechos nada añade de por sí a la información y la aleja por completo del grave problema social que constituye la violencia de género y más aun de los numerosos esfuerzos que desde muy distintos ámbitos se realizan a favor de una solución, y los cuales deberían trasmitirse de manera responsable a toda la ciudadanía. Pasando ya al tratamiento en imágenes comienza la cámara enfocándonos muy de cerca un escalón proximo a la entrada de la vivienda lleno de manchas de sangre mientras la voz en off nos dice: “restos de sangre visibles en la escalera del piso reflejan la tragedia”, en un claro sesgo hacia la victimización de la mujer y el morbo[6]. A continuación, la noticia recurre a los testimonios de los vecinos y asi se nos dan una serie de datos que no vienen sino a suponer coartadas exculpatorias para el agresor: aun de manera no intencionada es evidente que cuando se habla de que “el maltratador, con asombrosa frialdad, entró a comprar tabaco al bar y luego salió deambulando sin rumbo” se nos presenta al mismo como en plena fase de enajenación mental transitoria, amén de recurrir de nuevo a una escenografía cinematográfica. En añadidura, los vecinos señalan que se trataba de “una familia educada y poco conflictiva”, de forma que la voz en off nuevamente nos detalla que “pocos se explican lo sucedido”, lo que sugiere un arrebato causal, una discusion repentina y ocasional en la que el agresor se dejó llevar por sus impulsos. Pero mas importante aun que lo que dice la noticia es lo que no dice, y es que no hay referencia alguna a la vulneración de derechos humanos que supone la violencia de género, a las medidas que existen para paliarla o evitarla, a las acciones que puedan estar en manos de las mujeres para salir de esa situación. Más aún, se nos trasmite un mensaje completamente negativo como de algo inevitable por cuanto se nos precisa que el agresor tenía una orden de alejamiento ya prescrita y sin denuncias posteriores.

b) Noticia del 27 de mayo de 2009[7]: “Una mujer muere asfixiada por su pareja en Castellón”. Como quiera que se repiten muchas de las notas descritas en la noticia anterior, nos fijaremos únicamente en que se especifica de manera sorprendente “salvadoreño nacionalizado español”, de forma que se insiste en el tópico de asociar violencia de género a situaciones de inmigración y/o marginalidad. También se nos dice que pese a existir orden de alejamiento convivían juntos (lo que culpabiliza claramente a la mujer) y finalmente, que hace dos semanas incumplió la orden de alejamiento pero fue puesto en libertad (lo que nos trasmite la completa ineficacia del sistema).

En conclusión, vemos cómo el tratamiento de la violencia de género en las noticias analizadas resulta negativo tanto en su función estrictamente comunicadora y trasmisora de estereotipos de género como escasamente eficaz en la labor de concienciación social y difusión de recursos y ayudas para aquellas mujeres que pudieran ser víctimas de este tipo de violencia y estuvieran viendo la noticia en televisión.

[5]Noticia 24-3-09 en http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/noticia/sociedad/hombre-mata-mujer-deja-herida-hija-tras-una-discusion/5333818.
[6] De acuerdo con Pilar López Díez “en televisión la cifra de mujeres víctimas es espectacularmente alta (la de los hombres sólo alcanza el 6%)”, de forma que “la construcción de la feminidad por las televisiones, también en los informativos, colabora a la victimización de las mujeres y a su falta de ‘agencia’ ante cualquier situación. Esta construcción de la feminidad desempoderada alimenta el imaginario social sobre la mujer-débilpasiva- sometida y el hombre-fuerte-activo-dominador, representación que influye sobre la percepción de los hombres que recurren a la violencia como forma admisible de resolución de problemas.” Los medios de comunicación y la publicidad como Pilares fundamentales para lograr el respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres Estudios multidisciplinares de Género. 2005. Centro de Estudios de la Mujer Universidad de Salamanca (Pp. 75-92)
[7] Noticia 27 de mayo de 2009: http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/noticia/sociedad/Una-mujer-muere-asfixiada-por-pareja-Castellon/6382040
2.- Tratamiento de la violencia de género en los programas de entretenimiento. Consideramos interesante examinar la forma en que se muestra la figura del maltratador, menos frecuente que la de la mujer maltratada. Analizamos dos supuestos, en uno de ellos existe sentencia condenatoria y otro no, pero en este segundo se parte igualmente -en los propios programas- de la consideración factica de que se trata de un agresor habida cuenta de sus antecedentes:

a) Programa “Donde estás corazón” (DEC) de 22 de mayo de 2009. Entrevista a Jaime Martínez Bordiu[8], personaje popular por ser nieto del dictador Franco y sobre el que ha recaído una sentencia condenatoria en primera instancia por malos tratos hacia su pareja Ruth Martínez. Podemos sistematizar la actuación de los entrevistadores en relación con el maltratador en varios aspectos:

-Preguntas encaminadas a exculparlo. La agresión se contextualiza en el marco de sus problemas de drogadicción, problemas que él había confesado previamente en el mismo programa lo que supone palabras de admiración por parte de los periodistas: “hay que ser muy hombre y vestirse pa los pies”, le dicen, “me mereces respeto como persona”, “un buen tío puede cometer grandes errores”, “la gente como tú creeis que os curáis y no os curáis nunca”, etc. Todas estas palabras, aun antes de que el propio entrevistado se pronuncie, le facilitan una coartada exculpatoria para su agresión. En añadidura, los entrevistadores afirman (que no preguntan): “teníais una relación muy pasional” o “matábais y después os besábais”. Asimismo le plantean si no le habrá perjudicado en su condena el hecho de ser nieto del dictador, hecho del que dice sentirse "orgullosísimo", para afirmar más adelante que "con un sólo huevo tenía más que muchos con dos"...
-Preguntas dirigidas a culpabilizar a la víctima. Siguiendo la argumentación del propio entrevistado acerca de que su situación personal y afectiva se habría visto agravada por una previa entrevista a su pareja en el mismo programa, los periodistas le preguntan: “¿te has sentido utilizado por esta mujer?”, “¿alguien ha manipulado a Ruth?”. El agresor explica de una manera un tanto abstracta que ella acabó denunciandolo una primera vez en Paris “porque se puso celosa al ver un mensaje en el móvil”, denuncia que luego ella retiró. Insiste el entrevistado en que su pareja “no tenía que haber ido al programa, que hizo públicos sus problemas, que se equivocó, que no calculó las consecuencias”. Y ante esto, el director del programa concluye “da la impresión de que sus errorres os han acabado llevando a los juzgados”. Como vemos, a medida que avanza el programa, la violencia ejercida sobre su pareja se ha ido diluyendo en favor de un historial tumultuoso y confuso de problemas personales, familiares, y con los medios de comunicacion, que ninguna relación tienen con el maltrato.
-Preguntas que concluyen en una desacreditación de las instancias judiciales y en una revisión televisiva de la causa. El intento escasamente riguroso de poner de manifiesto los hechos según aparecen en la sentencia pronto se ve superado tanto por el propio tono de la entrevista como por la escasa preparación previa por parte de los periodistas. Así, el concepto técnico-jurídico de hechos probados es refutado por el maltratador a causa de haber interpuesto un recurso contra el fallo, de forma que la descripción de la agresión y los insultos que recibió la víctima pierden, sin apenas oposición por parte de los entrevistadores, cualquier veracidad a favor del discurso del agresor que se declara “abogado en ejercicio”. La entrevista se convierte así en una apelación virtual contra la sentencia puesto que él se permite discutir el modo en que se tuvieron por suficientes las pruebas testificales practicadas, desconociendo la regla procesal de limitación del número de testigos ante testimonios reiterativos, dando mas valor al informe del informe forense con respecto a otros informes médicos y sobre todo, repitiendo constantemente y de manera inequívoca que quien lo juzgó y sentenció era una mujer, en expresiones como “ella entiende eso” o “eso es lo que dice la juez”. Con respecto a otras denuncias pasadas que él califica de absurdas los periodistas le sugieren que “podría denunciarla por denuncia falsa”.
-Actitudes que subrayan los estereotipos de género. El mensaje que en general percibe el espectador –más a partir de los periodistas que del propio entrevistado, que se muestra inseguro y balbuceante- es el de que se trata de un hombre en el fondo bueno, superado por los problemas personales y con una mujer que de una u otra manera desencadena el desenlace violento. Pero incluso en la propia utilización del lenguaje el entrevistado refleja sin discusión en contrario inequívocos sentidos de posesividad que remiten a los peores estereotipos machistas. Asi, dice de su pareja que “se me cabrea” o cuando toma decisiones por sí misma “se me despendola”. Los periodistas le preguntan si la sigue amando e incluso si cree que ella lo sigue queriendo. Es decir, se reproduce la representación más tópica del maltrato como un tema pasional en el que el hombre es dueño de la situación y la mujer le pertenece, siendo una mera receptora de su emotividad a la que incluso se viene a acusar de comportamiento irresponsable. Vemos cómo claramente se reproducen así los patrones representacionales negativos heredados del cine, -el deseo de posesión y control sobre la mujer equivale al amor intenso y al deseo apasionado (Gilda) o relación entre placer y peligro físico (King-Kong)-.
Ni que decir tiene que a lo largo de todo el programa no se hace referencia alguna a la base cultural de la violencia de género, sus causas en relación con la desigualdad, etc.
El programa termina con un fuerte aplauso para el entrevistado.

b) Programa “A tres bandas” de A3 de 4 de marzo de 2009. Entrevista realizada por una de las periodistas más conocidas de la cadena a Ernesto Neyra[9], personaje popular por haber sido marido de Carmen Ordoñez y por su segundo matrimonio con Lely Céspedes. En ambos casos, recibió denuncias por malos tratos. Fallecida su primera mujer, en la actualidad se encuentra pendiente de juicio y con orden de alejamiento. El suyo fue uno de los primeros casos de gran impacto mediático a causa principalmente de la popularidad de su primera esposa y de los documentos gráficos en los que se apreciaban las secuelas de las palizas que presuntamente le infligía. Pese a que en todo momento se da por hecho la existencia del maltrato, el tono de la prensa de corazón hacia este sujeto es claramente justificativo, y esta reciente entrevista constituye un buen resumen del tratamiento que ha recibido en los últimos años. La primera pregunta de la entrevistadora es del tenor que sigue: “Si bien Carmen Ordoñez y Lely Céspedes son dos mujeres muy diferentes, sobre las dos han planeado las mismas especulaciones: adicciones, inmadurez, vida desordenada… ¿coincidencias de la vida, Ernesto? A lo que él responde: “ coincidencias… de que las dos me han tocado a mi” . Siendo rigurosos en el análisis y a falta de fallos judiciales que así lo estimen ciertamente que quizá quepa ser mas respetuoso con el entrevistado en un caso semejante, pero como vemos desde un primer momento la entrevista se articula en torno a la culpabilización de la víctima y la coartada al supuesto agresor. En el ánimo del espectador, a falta de certezas, más que el hecho de que existan ya dos antecedentes, pesa el que se trataba de mujeres de vida desordenada que por “mala suerte” han entrado en su vida. Durante la entrevista el interpelado llora varias veces y la periodista llega a preguntarle “¿Cómo se le dice a tus padres, papá, mamá, tengo una orden de alejamiento?” Con independencia de la insistencia en el propósito exculpador la pregunta revela nuevamente una absoluta falta de respeto a las decisiones judiciales y trasmite un mensaje de victimización del agresor que en programas de tanto impacto social como el presente no dudamos en afirmar que pueden disuadir a muchas mujeres de acudir a los órganos judiciales en defensa de su integridad física y moral. No olvidemos que el target al que intentan dirigirse este tipo de programas es mayoritariamente femenino, por lo que el efecto difusor puede ser claramente perjudicial. Por evitar la reiteración con lo expuesto al analizar la anterior entrevista, que aquí se repite de manera más grosera, sí destacar que durante toda ella aparece un rótulo en el que se lee: “016: teléfono contrra el maltrato” propósito claramente contradictorio con el contenido de la entrevista y que viene a suponer también un intento de aparentar que se toma en serio el problema de la violencia de género.

[8] Entrevista a J.Martínez Bordiu en http://www.antena3.com/PortalA3com/DEC/capitulos/P_81670
[9] Entrevista a E. Neyra en http://www.antena3.com/PortalA3com/A-3-Bandas/Bandas-confesion-mas-sincera-Ernesto-Neyra/PA_83857_88832_104177

Como conclusión, si ponemos en contraste la actitud de los periodistas al entrevistar a las mujeres maltratadas con la que manifiestan cuando se trata de los maltratadores, podríamos decir que en el primer caso actúan como fiscales y en el segundo como abogados defensores. Son fiscales cuando indagan en la veracidad de las víctimas, buscan contradicciones, sacan a la luz aspectos personales que supuestamente las desacreditarían, etc; y por el contrario son abogados defensores cuando tratan de buscar circunstancias atenuantes en la actitud del agresor, así como presentarlo en su dimensión humana para buscar la benevolencia de un público al que se le hurta cualquier tipo de información rigurosa y relevante sobre el fenómeno de la violencia de género en la sociedad actual. Con ello no hacen sino contribuir de manera destacada, a tenor de su capacidad de difusión, a la perpetuación del problema de base, la desigualdad entre hombres y mujeres[10] . Y quizá la mayor gravedad del asunto es que no nos encontramos ante programas o medios de comunicación que puedan enmarcarse en las llamadas “empresas de tendencia”, de carácter ideologizado y que en apariencia pudieran expresar un pensamiento propio y diferenciado en materia de violencia de género, sino ante elementos comunicativos de amplia raigambre popular que, en teoría, deberían hacer propios una serie de principios compartidos en nuestra sociedad democrática. De ahí que su potencial efecto sea ciertamente preocupante.


[10] Tal como manifiesta Pilar López Díez: “Las representaciones que se hacen desde los medios masivos y que conforman el significado cultural no son inocentes; se realizan en el marco de las relaciones de poder que no debemos dejar de señalar.” “La mujer, las mujeres y el sujeto del feminismo en los medios de comunicación” en Manual de información en género. Pilar López Díez (Editora). 2004. Madrid: IORTV (RTVE) e Instituto de la Mujer.

3.- Un esperanzador contrapunto: tratamiento cinematográfico de la violencia de género en la película "Te doy mis ojos":

Analizamos en este punto la película “Te doy mis ojos” (2003), dirigida por Icíar Bollaín. La primera nota destacable de esta obra por contraposición con los elementos que hemos estudiado en el ejercicio precedente es que de manera previa a su elaboración se realizó un estudio detallado y riguroso acerca de la violencia de género con entrevistas a mujeres y sobre todo a especialistas en la materia. De esta forma la película expone con brillantez toda la complejidad del proceso social que reproduce la desigualdad hombre-mujer y que conduce a las manifestaciones de violencia de género. Podemos sistematizar el discurso de la película en cuatro aspectos:


a) Tratamiento de la mujer maltratada: Resulta novedoso por cuanto elude la victimización de la mujer. Si bien en una primera parte no evita mostrarnos las secuelas del maltrato (una mujer aterrada que huye en zapatillas en mitad de la noche con su hijo, que se manifiesta insegura en su trato social y a la que vemos en un proceso de identificación icónica con la representación religiosa de la mujer sufriente, “La Dolorosa”) sin embargo a medida que avanza la película asistimos a un gradual proceso de empoderamiento (desarrollo profesional, confianza en si misma, trato social, autoestima, capacidad de decisión) que le lleva incluso a hacer frente, en el diálogo, a su agresor. La imagen que se trasmite al espectador/a no parte de la mirada masculina habitual sino de una sensibilidad comprometida con la realidad de la violencia de género. Así ocurre por ejemplo con el propio desarrollo de la evolución del personaje, que se encuentra sometido a permanentes contradicciones entre acercarse o alejarse a su agresor, quizá en espera del retorno de la persona de la que un día se enamoró y que aún continúa manifestandose ocasionalmente.

b) Tratamiento del maltratador: A diferencia de la imagen habitual que recibimos en la que o directamente no aparece el agresor o si lo hace es simplemente como “victima” a su vez de un arrebato emocional, se realiza una aproximación a todo el contexto afectivo, familiar, y social del agresor. Se nos habla, aun sin ánimo justificador, de sus miedos, su incapacidad de comunicar sentimientos, sus complejos familiares, su afan de dominio y posesión hacia su mujer, y se nos presenta en el entorno de una terapia de tratamiento psicológico que sirve a la directora para permitir al espectador acceder al conocimiento del personaje. Es de destacar que de forma paralela se nos muestra otro modelo de hombre en la persona del cuñado de la protagonista, que funciona como contrapunto frente a las carencias del agresor.

c) Tratamiento del entorno social: De una manera sutil, a traves del escenario en que trascurre la historia, se hace referencia a los antecedentes históricos, culturales, religiosos, etc, que han ido conformando la desigualdad entre mujeres y hombres. Por otra parte se estudian las relaciones familiares como un elemento más de presión hacia la mujer. Vemos cómo la madre, en un intento por evitar la revisión de su propia historia personal (similar a la de su hija en cierto modo), favorece su indecisión, su hermana intenta ayudarla aunque no sabe cómo hacerlo, y su hijo ejerce de factor involuntario que coarta asimismo su voluntad. De nuevo como contrapunto se nos muestra a unas mujeres que son dueñas de su vida y que, aun de manera espontánea, ayudan a la protagonista a encontrar su propio camino.

d) Análisis de la violencia: De nuevo la película se muestra rigurosa y original en el hecho de no mostrar explícitamente la violencia física en su manifestación mas cruda. Sin embargo a lo largo de su metraje somos testigos de una variada muestra de actos violentos de muy diverso tipo y que tienen el valor añadido para el espectador-a de referirse a hechos que con frecuencia se categorizan como las discusiones habituales de pareja, los roces de la convivencia, etc.: desprecios verbales (“siempre has sido muy buena para lo inútil”) gritos, puñetazos en el vehículo, en la puerta, en la pared, chantaje emocional en el que el agresor amenaza con su propia muerte, chantaje a través del hijo (resulta sobrecogedora la escena en que intenta sonsacar información al pequeño mientras que lo agrede disimuladamente con un balón), destrozo simbólico (un libro de arte) de lo que supone la vía de salida de la mujer hacia su autodeterminación, y en la escena que mas se acerca a la violencia estrictamente física, su exposición desnuda en una terraza, lo que conlleva igualmente un sentido semántico inequívoco, que reduce su desarrollo profesional a un frívolo deseo de alarde social y de coquetería femenina.

Esta película adquiere aún más valor si se compara su discurso cinematográfico relativo a la violencia de género con otras que incluso alcanzaron mayor popularidad, pensemos en la norteamericana “Durmiendo con su enemigo” (Joseph Ruben, 1991) en el que el maltratador resulta simplemente un “malvado” sin perfiles que se nos muestra en diversas ocasiones golpeando a su mujer, persiguiéndola con ánimo exclusivamente violento, constituyendo en defintiva un elemento mas de la intriga y el suspense narrativos. Por el contrario, “Te doy mis ojos” resulta especialmente didáctica para un espectador-a medio que con independencia de su mayor o menor disfrute como cine en sí misma, accede a una reflexión sobre la violencia cultural, sus causas, antecedentes, consecuencias y posibles soluciones.

Sólo podemos ponerle dos peros a la película desde la perspectiva en que se analiza:
-El primero de ellos hace referencia al tratamiento un tanto tópico de la sexualidad femenina. La mujer no se muestra dueña de su propio placer y reacciona ,incluso histriónicamente, ante un acercamiento sexual mientras que el hombre aparece en todo momento contenido y en este aspecto curiosamente dueño de sus emociones. Aun enmarcando esto dentro del proceso contradictorio al que hemos hecho referencia, habría sido deseable un mayor equilibrio en la manifestación de los deseos sexuales de ambos.
-Más relevante nos parece la escena en que ella se decide a acudir a una comisaría a denunciar y ante las preguntas formularias del agente acerca de los hechos ocurridos, viéndose incapaz de manifestar –o de que su interlocutor llegue a comprender- el verdadero alcance del daño, decide irse con una débil resistencia por parte del policía. Consideramos que con ello se trasmite un significado claramente negativo acerca de la que en muchos casos resulta la única salida para numerosas mujeres. Pensamos que una eventual espectadora que se encuentra en esa situación, y sin tanta facilidad para obtener un trabajo ilusionante y acceder a un grupo de amigas que la arropen, no debe concluir con que en último término acudir a la comisaría puede resultar frustrante e ineficaz. Tal vez este habría sido un buen momento para mostrarnos todos los recursos y mecanismos que el Poder Público pone al alcance de las mujeres maltratadas, una vez éstas denuncian y solicitan la protección correspondiente. Aun no estando vigente la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, las sucesivas reformas que había ido experimentando el artículo 153 del Código Penal habían contribuido ya a una mayor sensibilización en este aspecto, por lo que desde el punto de vista narrativo la protagonista hubiese podido irse igualmente sin formalizar la denuncia, pero no al menos dando la impresión de desamparo que parece deducirse de su visita a la comisaría, lo cual supone a nuestro entender una pequeña grieta en el propósito didáctico con que ha sido elaborada la película.

Pero en definitiva y dejando aparte estos dos reproches, “Te doy mis ojos” constituye uno de los mejores acercamientos cinematográficos a la realidad de la mujer, sin el filtro previo de la mirada masculina predominante. La protagonista es sencillamente un ser humano, igual al hombre, con deseos, esperanzas, ganas de vivir, etc. No tiene los atributos cinematográficos habituales de mujer-misterio o mujer-objeto y el hombre asimismo dista mucho de ser un heroe o un buen hombre superado por las circunstancias, pero tampoco una caricatura del mal. En añadidura, comprendemos que el contexto de ambos no es en modo alguno inocente y que su influencia puede ser negativa, e impedirles evolucionar, o positiva, e impulsar a la mujer hacia su empoderamiento. Y nos hace tomar conciencia de que la sociedad entera debe implicarse en este problema de una manera rigurosa y activa para remover esos obstáculos que, como los cables de la luz que impiden la caída definitiva del traje de novia de la protagonista –y por ende la ruptura con su pasado- en una de las escenas simbólicas más poderosas de la película, continúan lastrando, por el peso de siglos de desigualdad, el libre desarrollo de la mujer en la sociedad contemporánea.