sábado, 30 de mayo de 2009

Siempre es tiempo para buenos libros (vayas o no a la Feria). Primera Parte.

Utilizamos la Feria del Libro como excusa, pero siempre es buena ocasión para la lectura, así que aquí están nuestras recomendaciones para éstas (y quizá todas) las fechas:




1.- Libros sobre Género e Igualdad:

  • "Violencia de género. Una visión multidisciplinar" (Teresa San Segundo Manuel, Dir., Ed. Ramón Areces, 2009): este libro, presentado, entre otras, por las profesoras Amelia Valcárcel y Celia Amorós (no podemos imaginar mejor aval), aborda el problema de la violencia de género desde la atropología, la medicina, la psicología, el derecho, etc. Constituye así una valiosa aportación y un necesario recordatorio acerca de algo cada vez más evidente (aunque no para todos, por desgracia): la violencia de género no es una mera cuestión delictual a resolver mediante exclusivas medidas penales o de protección de la víctima. Su definitiva erradicación exigirá una impostergable transformación social por vía educativa, en su más amplio sentido.

  • "La voz pública de las mujeres" (Mª Dolors Renau, Icaria, 2009): la idea que da origen a este libro no puede ser de lo más sugestiva, puesto que se trata no sólo de promover el acceso de las mujeres a los puestos decisorios en los diversos ámbitos sociales, sino que lo hagan desde el conocimiento y la conciencia acerca de su historia y situación actual. Y es que este es uno de los peligros que corre el movimiento reivindicativo que originó el feminismo es que en la práctica acabe siendo "disecado" y expuesto en una urna o colgado en la pared por los que siempre han ostentado (palabra utilizada en su justo término) el poder. Permitámonos ser explícitos y libres: ¿se trata simplemente de aumentar el número de clones de Ana Botella o Sarah Palin en los puestos representativos, pongamos por caso? Este libro nos ayuda a entender que hace falta mucho más que eso.



  • "Mujeres, derechos y ciudadanías" (Ruth M. Mestre i Mestre, coordinadora. Tirant Monografías, 2008): libro de perfil más jurídico, pero que resulta de igual interés para todo tipo de público, puesto que trata con profundidad numerosos temas de indudable calado, como el derecho a decidir de la mujer desde la óptica de los Derechos Humanos, los planes de igualdad y unos apuntes de derecho comparado que a menudo se echan en falta cuando se encienden las hogueras desgraciadamente habituales en nuestro país. No está de más que no perdamos la referencia de que no somos la única sociedad que ha regulado el aborto o la igualdad, sino que más bien llevamos años de atraso con respecto a bastantes países del entorno europeo.




  • "Amazonas y modelos. Universo femenino y cultura en el siglo XX" (VV.AA., Fundación Mapfre, 2009): este libro recorre el papel de la mujer en las diversas expresiones artísticas a lo largo del siglo XX, con textos a cargo de creadores/as y divulgadores/as culturales que consiguen hacer la lectura amena y provechosa. La literatura, el cine, la moda, la fotografía o el arte tienen cabida en él, junto con un magnífico texto de la científica Margarita Salas acerca de la mujer en la ciencia y un pequeño ensayo de Victoria Camps. Además viene acompañado por espléndidas fotografías e ilustraciones, pese a su formato de bolsillo. Entrará por los ojos de todos/as los amantes de los libros, que esperamos cada vez más numerosos/as (no contamos con Berlusconi, puesto que según ha confesado, hace más de veinte años que no lee un libro... salvo el catálogo de acompañantes de sus fiestecitas, se olvidaría decir).







2.- Dos clásicos contemporáneos:


  • "Feminismo para principiantes" (Nuria Varela, Ediciones B, 2008): sin rodeos: este libro te cambia la vida. Ha constituido para muchas personas (tenemos constancia de ello) una ejemplar vía de acceso hacia las cuestiones de género e igualdad (incluida, valga la confesión, la parte masculina de Cuarto Propio juristas), y no sólo de acceso, sino de verdadero "enganche" provocador de voracidad lectora. Es tanta la ignorancia acerca del feminismo que lo mejor que puede pasarle a este libro es que algún día deje de ser necesario. Dedicado emotivamente "a todas las mujeres rebeldes" es justamente eso lo que provoca: rebeldía intelectual, necesidad de saber más, y de aplicar esos conocimientos en favor de una sociedad más justa e igualitaria. Es admirable su capacidad para condensar en un sólo volumen la historia del feminismo y el alcance de sus logros en las sociedades modernas, sin merma del rigor terminológico. Os animamos no sólo a leerlo, sino a contribuir a su difusión. La sociedad entera os lo agradecerá.

  • "Feminismo en el mundo global" (Amelia Valcárcel, Cátedra, 2008): ante todo, una pregunta: ¿por qué esa tendencia que muchos tenemos a llamarla "Amelia", mientras que a otras autoras y profesoras las conocemos por sus apellidos? Pues está claro: por su cercanía, su sentido del humor, su capacidad de comunicación y su compromiso intelectual. Aquí tenemos, pues, el último libro de "Amelia", que estudia en este caso las relaciones entre el feminismo y el fenómeno de la globalización, lo que le sirve no obstante para repasar una someramente la historia del feminismo y los retos que plantea. Con títulos tan marca de la casa como "Secuelas del poder: ¿somos malas?" y un último apartado ("Lo que el feminismo ha hecho por ti") que por sí solo hace que merezca la pena el libro, la profesora Valcárcel (pongámonos serios) continúa siendo una de nuestras pensadoras de referencia. Al igual que en el caso anterior, no retiremos este libro de nuestra mesilla de noche, y tengámoslo siempre presente como regalo cuando queramos hacerle un favor a alguien.

Buena lectura (continuará...).

lunes, 25 de mayo de 2009

'Derechos torcidos', de Esteban Beltrán. Verdades muy incómodas.


Iniciamos nuestra pequeña sección de libros recomendados con éste de Esteban Beltrán, director de la sección española de Amnistía Internacional (actualmente en excedencia). Bajo el irónico título aparece la aclaración del mismo: "tópicos, medias verdades y mentiras sobre pobreza, política y derechos humanos". Y es que este conjunto de mixtificaciones son precisamente las que mantienen "torcidos" a esos derechos que deberían ser inalienables, tal como se recoge en los principales Tratados Internacionales y textos constitucionales. Comienza este valiente ensayo por advertir al lector que va a enfrentarse a la argumentada refutación de buena parte de las ideas comunes que la pereza de los medios de comunicación o, directamente, los envites manipuladores de los poderes fácticos han ido sedimentando en nuestro criterio. El libro se convierte, así, en un puñado de verdades demasiado incómodas para merecer una lectura pasiva: bien al contrario, deja al lector con la necesidad de conocer más y mejor los temas que se tratan . Afortunadamente incluye una suerte de "bibliografía" en la que reseña numerosas fuentes escritas y digitales para cada uno de los capítulos, detalle plausible por cuanto no se limita a enumerar las habituales referencias difícilmente localizables para un público no especializado, sino que proporciona accesos directos con los que profundizar y contrastar las informaciones que maneja y sobre las que emite opinión el autor.
Si algo caracteriza esta obra no es tanto su afán polemizador cuanto su honestidad al abordar toda clase de cuestiones, por espinosas que resulten: y es que no elude la incomodidad de afirmar (sentencias judiciales mediante) que en España se practica la tortura, o que nuestra Transición no fue tan modélica como siempre hemos oído, hasta el punto de que somos uno de los escasos países que tras haber sufrido una dictadura no ha restituido la memoria de sus víctimas. Desde este punto de vista, es altamente valioso para tomar un poco de perspectiva con respecto a los grandes debates humanitarios que con frecuencia ensucia la política. Así, en mitad de la discusión acerca de la Ley de la Memoria Histórica no está de más recordar que "el 22 de marzo de 2006, a dos días de cumplirse el trigésimo aniversario del golpe de Estado en Argentina, su Ministerio de Defensa dio orden de garantizar el acceso irrestricto de víctimas y familiares a documentación y bases de datos de las fuerzas Armadas", o que "En Brasil se han creado centros de la memoria y transferido a los archivos públicos la documentación de la policía política. En su Constitución se reconoce el habeas data como derecho fundamental de acceso a la información". Vergüenza producen entonces los torpes argumentos de la derecha española acerca de los "peligros" para la convivencia que supone rescatar cuerpos asesinados de ignominiosas fosas comunes.
Beltrán, como decimos, no ahorra mandobles dialécticos contra las ONG's, los alentadores del fantasma de la inmigración o de la pena de muerte, etc. Pero si algún capítulo nos parece admirable y necesario, aunque sea por el arrojo que supone enfrentarse al último de los tabúes del mercado, es el que dedica a la "Responsabilidad Social Corporativa". Tal como el propio autor expresa en el capítulo dedicado a "las palabras que matan": "los poderosos del mundo siempre han utilizado el lenguaje para camuflar o resaltar con impunidad sus políticas y prioridades (...) hoy vivimos épocas menos toscas en la utilización del lenguaje y, por tanto, más peligrosas". Y ciertamente, el timo intelectual de la "Responsabilidad Social Corporativa" es el más sofisticado y reciente de esos usos perversos. Gracias a él las empresas más contaminadoras del medio ambiente se nos presentan como defensoras del mismo, las que contribuyen, con su intervención en el mercado, a generar exclusión nos enternecen con su sensibilidad hacia los diferentes, las que a través de sus mercaderías consolidan el sistema patriarcal y sexista son las creadoras de la "nueva mujer"... y así podríamos seguir. Todo ello servido en elegantes mensajes publicitarios, puesto que de eso se trata: la RSC es la última moda en publicidad, vender 'buenismo' como quien agita el capote rojo con la confianza de que el consumidor mirará hacia allí y olvidará otras perspectivas. Cada día más se hace imprescindible una labor intelectual de deconstrucción del lenguaje de los poderosos, que como primera barrera frente al conocimiento y la información democráticas nos condiciona hasta extremos inimaginables. Beltrán, por ejemplo, nos habla de que tras la expresión "con respeto a las leyes de cada país" las multinacionales se sirven de esclavos, esquilman el medio ambiente, trafican con riquezas y vidas sin distinción. Aspectos que no veremos en sus campañas publicitarias -que nos harán sentir mejores personas si consumimos sus productos-. A propósito de esto, no cabe duda de que una de las materias que corren el riesgo de fosilizarse mediante su incorporación-domesticación en las estrategias empresariales de RSC es precisamente la de la igualdad de género; tendremos ocasión más adelante de analizar algunas actuaciones tanto empresariales como institucionales que así lo demuestran.
En definitiva, estamos ante uno de los pocos casos en que el adjetivo "necesario" aplicado a una novedad editorial resulta verdaderamente pertinente. Lo necesitamos para recordar que se siguen cometiendo terribles violaciones sobre los derechos humanos, y que en nuestra mano está reconducir su rumbo torcido.

Actualidad Jurídica: Sentencias sociales del Tribunal Constitucional en el primer trimestre de 2009

Jurisprudencia Constitucional. Derechos Fundamentales Sustantivos

Sentencia Tco 70/2009 de 23 de marzo:

La resolución administrativa que jubila por incapacidad a un funcionario público con apoyo en dos informes médicos sobre su salud psíquica que formaban parte de su historia clínica vulnera el derecho a la intimidad personal.

El objeto del recurso de amparo resuelto por la TCo 70/2009, de 23 de marzo, se centra en determinar si las resoluciones administrativas que proceden a jubilar por incapacidad permanente a un funcionario público vulneran el derecho a la intimidad del recurrente (Const art.18.1) al haber utilizado la Consellería competente dos informes médicos relativos a su salud psíquica del demandante de amparo realizados por el Médico psiquiatra que le atendía y que formaban parte de su historia clínica. El recurrente en amparo afirma que la vulneración de su derecho se ha debido a la incorporación y a la utilización como ratio decidendi del expediente administrativo de jubilación por incapacidad permanente de los mencionados dos informes médicos emitidos por el psiquiatra particular que le atendió durante ocho años, lo que atenta contra el derecho a la confidencialidad de la historia clínica y, correlativamente, contra el derecho a la intimidad en que aquél estaría integrado.

La sentencia comienza señalando que “dentro de ese ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás que preserva el derecho a la intimidad contenido en la Const art.18.1, se comprende, sin duda, la información relativa a la salud física o psíquica de una persona, en la medida en que los datos que a la salud se refieren constituyen un elemento importante de su vida privada”.

A esta afirmación se añade la monición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que, teniendo en cuenta que el respeto al carácter confidencial de la información sobre la salud constituye un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención, la legislación interna debe prever las garantías apropiadas para impedir toda comunicación o divulgación de datos de carácter personal relativos a la salud contraria a las garantías previstas en el Convenio europeo de derechos humanos.

Subraya, además el Tribunal que “la información relativa a la salud física o psíquica de una persona, en suma, es no sólo una información íntima, sino además especialmente sensible desde este punto de vista y por tanto digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad queda así relevantemente afectado cuando, sin consentimiento del paciente, se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma”.

Sobre esta base el Tribunal considera que, en este caso, no resulta discutido que el procedimiento administrativo ha afectado a la intimidad del recurrente con la incorporación y valoración de dos informes médicos previos relativos a su salud psíquica realizados por el Médico psiquiatra que le atendía. Este conocimiento de datos íntimos se constata en las actuaciones administrativas y se reconoce expresamente en la Resolución de la Consellería competente, cuyo primer antecedente de hecho se refiere al “informe emitido por el facultativo que lo trató en los últimos diez años” y al contenido del mismo, y cuya fundamentación razona que el recurrente “no presenta ningún documento ni solicita la realización de ninguna prueba que pueda desvirtuar los informes que obran en el expediente”, y que en el mismo “obran los informes médicos del doctor que lo atendió durante diez años y del médico de la Delegación Provincial, de los cuales se desprende que procede declarar la jubilación permanente por incapacidad [del demandante de amparo]”.

Considera el Tribunal Constitucional que “las resoluciones impugnadas no se apoyan en una regulación legal que ampare la utilización administrativa de datos médicos relativos a la salud psíquica del recurrente, esta falta de habilitación legislativa para la intromisión llevada a cabo en la historia clínica del demandante de amparo resulta suficiente para proceder al otorgamiento del amparo impetrado”. No es, sin embargo, la única causa para el mismo, pues, continúa la Sala, “tampoco es posible considerar proporcionada dicha intromisión (que persiga un fin legítimo de un modo idóneo, necesario y ventajoso desde la perspectiva constitucional) a partir de la motivación relativa a la incorporación de los informes médicos privados del demandante al expediente administrativo que concluyó en su jubilación por incapacidad permanente. No consta una resolución previa y expresa al respecto, ni alusión ninguna en la resolución que resuelve el recurso de reposición (Resolución de la Consellería competente)”.

Por otra parte, “nada se dice ni en las resoluciones administrativas ni en la resolución judicial acerca de la necesidad de invadir la intimidad de la persona sobre cuya jubilación se decidía, y de hacerlo a través de la incorporación y utilización de informes privados sobre su salud psíquica. Tampoco, por lo demás, resulta evidente la necesidad de este recurso limitativo de la intimidad a la vista de la abundante documentación aportada al expediente y peculiarmente de la existencia de otros informes médicos y, en principio, de la posibilidad de evaluar la capacidad laboral del recurrente a través de los testimonios de sus superiores, o de sus compañeros, o incluso de los alumnos a los que impartía clase”.

Concluye el Tribunal que “en este punto y por esta tacha debemos detener el análisis de proporcionalidad, que depara un resultado negativo de constitucionalidad que se suma a la falta de habilitación legal de la medida ya señalada y que conduce al otorgamiento del amparo”.

Sentencia Tco 2/2009 de 12 de enero de 2009

Libertad sindical: despido objetivo de delegado de personal de CCOO tras ser elegido

La TCo 2/2009, de 12 de enero de 2009 analiza un supuesto en el que el demandante de amparo, elegido delegado de personal en junio de 2007 recibe una carta de despido en noviembre del mismo año en la que se aducían como causas “necesidades de reestructuración de empresa y reducción de gastos” así como falta de puntualidad y, en algunos casos, de asistencia al puesto de trabajo durante los últimos meses. A grandes rasgos, constan como hechos probados que:

1º) Pese a haberse producido una subrogación empresarial, el demandante de amparo siguió trabajando para ambas empresas a las órdenes del jefe de taller que las dirigía.

2º) Que, previamente, el trabajador fue sancionado por uso de crédito horario sindical, sanción que fue objeto de conciliación judicial.

3º) Que ante la imposición por la empresa de un determinado período vacacional, el recurrente formuló demanda, que fue estimada.

4º) Que los trabajadores que quedaban en la empresa inicial convocaron una asamblea con el objeto de revocar el cargo del demandante; asamblea que no fue presidida por aquél y en la que se acordó su revocación.

5º) Que el actor fue objeto de una nueva sanción que, posteriormente, fue conciliada ante el Juzgado de lo Social.

Aunque la Sentencia del Juzgado de lo Social consideró nulo el despido por ser los indicios suficientes y no haber acreditado ninguna de las empresas una causa real, en suplicación se declara la improcedencia razonando que los indicios para apreciar un móvil discriminatorio, derivaban de la relación laboral existente entre actor y empresa y no de su condición de delegado sindical.

El TCo declara, sin embargo, vulnerado el derecho de libertad sindical y considera que, en efecto, el despido se debió a la elección del demandante como delegado de personal.

Considera que los hechos apuntados, unidos a la propia declaración de improcedencia del despido por parte de la empresa, ponen de manifiesto la existencia de un panorama indiciario suficiente para que opere la carga de la prueba.

Y entiende que las empresas, sin embargo, no han siquiera intentado demostrar la realidad de la existencia de causas objetivas que justificaran el despido: “la mera negación de la motivación antisindical de las medidas no basta para desvirtuar los hechos probados, sobre todo teniendo en cuenta que las demandadas no han intentado en ningún momento probar la realidad de la existencia de causas objetivas que fundamenten el despido, o su derivación de la propia naturaleza del trabajo o la concurrencia de un interés empresarial concreto. En definitiva, en este caso la parte demandada, ni ha acreditado la concurrencia de la causa legal expresada en la carta de despido, ni que los incumplimientos del recurrente en amparo fueran de la entidad y gravedad suficientes para justificar la decisión extintiva ni, finalmente, que dicha decisión sea ajena a la persecución sindical denunciada, por lo que no ha aportado, como le correspondía, los elementos de prueba que permitan explicar de forma objetiva, razonable y proporcionada su decisión, eliminando la inicial sospecha de que ésta pudiera constituir una represalia al ejercicio de la libertad sindical del trabajador. En tales condiciones la falta de prueba trasciende el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del propio derecho fundamental invocado”.

Otorga el amparo porque no se trata sólo de valorar la razonabilidad de la resolución judicial sino de examinar la ponderación realizada del derecho sustantivo en juego, y que declara no realizada desde parámetros constitucionales.

viernes, 8 de mayo de 2009

Actualidad jurídica: Sentencias sociales del Tribunal Constitucional en el último trimestre de 2008

Jurisprudencia Constitucional. Derechos Fundamentales Sustantivos


Sentencia Tco 170/2008 de 15 de diciembre: Derecho de manifestación de los trabajadores. No es constitucional la denegación de una manifestación en defensa de derechos laborales por coincidir con un periodo de elecciones políticas.



Sentencia Tco 137/2008 de 27 de octubre: Vulneración del derecho de libertad sindical por denegación del reconocimiento como experiencia profesional del periodo de tiempo en que éste actuó como liberado.


Sentencia Tco 152/2008 de 17 de noviembre: Vulneración del contenido esencial de la libertad sindical al negar carácter sindical a una Federación de Asociaciones de Funcionarios constituida de acuerdo con la legislación vigente en 1977.


Sentencia Tco 125/2008 de 20 de octubre: Garantía de indemnidad: despido por falta de rendimiento que esconde una represalia por haber pleiteado contra la empresa.

jueves, 7 de mayo de 2009

Un paso hacia adelante, y otros hacia atrás.

Esta semana hemos conocido que un ciudadano homosexual ha recibido la primera indemnización de las recogidas por la ley 2/2008, de 23 diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 en su disposición adicional decimoctava, que establecía lo siguiente:

"Uno. Se concederá una indemnización a quienes hubiesen sido objeto de medidas de internamiento por su condición de homosexuales en aplicación de la Ley de 15 de julio de 1954 (RCL 1954, 1094), por la que se modifica la Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1933 (RCL 1933, 1137), o de la Ley 16/1970, de 4 de agosto (RCL 1970, 1289; NDL 23487), sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, modificada por la Ley 43/1974, de 28 de noviembre (RCL 1974, 2420; NDL 23487 nota) (...)"

Esta persona había pasado una temporada en la cárcel en aplicación de aquellas leyes delirantes, por el único motivo de su homosexualidad. Desde luego que si los propios gobiernos franquistas se hubiese aplicado a sí mismos la Ley de Vagos y Maleantes, España habría sido una anarquía perfecta.

Con independencia del deber reparador que atañe al Estado en esta clase de supuestos de violación arbitraria y extraordinariamente grave de los Derechos Humanos, debemos felicitarnos por lo que tiene de simbólico, en cuanto rechazo de que la opción sexual de cualquier persona pueda acarrear medidas represivas; si esto ocurre, los poderes públicos se comprometen a restaurar la dignidad atacada y los perjuicios económicos sufridos de manera activa. Si contemplamos la Historia con suficiente perspectiva, deberíamos sentirnos todos orgullosos de noticias semejantes.

¿Todos? Seguro que no. El 27 de abril pasado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia que, en la práctica, va a permitir que los llamados "objetores" de la asignatura Educación para la Ciudadanía en esa Comunidad Autónoma reciban cierto aval para su comportamiento tan democrático, a la vez que admitirá las amputaciones del temario que las autoridades competentes del partido popular decidan llevar a cabo. Tenemos la impresión de que estas buenas gentes que se creen defensores de las esencias espirituales de occidente, y firmes salvaguardas de la moral de sus hijos -que en manos de sus maestros se verían abocados al homosexualismo, la orgía y la abominación-, no son sino títeres de la caverna mediática. Una manada mansa ante la orden y violenta tras ser azuzada. Si Losantos sale finalmente de la COPE, veremos cómo se reducen notablemente las objeciones a la asignatura (hasta que arraige en su nueva emisoria, claro). En todo caso deberían felicitarse de que éstos sean tiempos en que las discrepancias se resuelven desde el punto de vista estrictamente jurídico. Hace cuarenta o cincuenta años, en ese régimen con cuyos valores se identifican, la objeción que ahora practican hubiese supuesto cárcel. Esperaremos a que la sentencia sea publicada para examinarla detenidamente, pero de momento no podemos sino expresar nuestra sorpresa por la decisión de la Abogacía del Estado de no recurrirla.

Finalmente, y aunque pertenezca más bien al género bizarro para el que hemos abierto una etiqueta, de lamentable tenemos que calificar la ya célebre subasta de adolescentes "solteras" en una discoteca (de nuevo la mujer-espectáculo, como en el post precedente). Con independencia de la sanción administrativa o la causa penal que pudiese incoarse, nos llama la atención, una vez más, la completa incapacidad de los organizadores de la fiesta para entender unos mínimos conceptos como la igualdad entre los sexos o la dignidad humana. Señalan en su defensa que el asunto "no tiene mayor importancia", que servía únicamente "para que los chavales se conozcan". Ya. Pero ese propósito socializador partía de la base de que "las chavalas" eran la mercancía a "comprar" con billetes del Monopoly (tras exhibirse en pruebas de baile, simpatía, desfile y contoneo) mientras que "los chavales" eran los pujadores. Se trata, pues, de una actividad con un claro contenido pedagógico, aun no razonado: se enseña a las niñas que ellas son el objeto, y sus amigos los poseedores. Este hecho "sin importancia" recuerda a los peores episodios de esclavismo de la historia de nuestra especie. Pero la circunstancia de que los organizadores sean incapaces de comprenderlo nos hace concluir que quizá en casos como éste sólo cabe una vía: la mano dura, muy dura, con todas las armas legales de nuestro Estado de Derecho, que permiten la audiencia y la defensa de los implicados. Somos siempre partidarios de la pedagogía, pero no ya en supuestos que van más allá de lo admisible, donde quizá se debe acudir al único idioma que entienden semejantes individuos: el del dinero, el del bolsillo. Que lo paguen, pues.

Vidal-Quadras y las mujeres-espectáculo de Berlusconi.

El candidato del Partido Popular a las elecciones europeas, Vidal-Quadras, ha defendido la inclusión en la lista de Berlusconi para las europeas de las famosas vedettes, starlettes o similares. Nada más alejado de nuestra intención que el enjuiciar gratuitamente a esas mujeres... ahora bien, el contexto en que se produce su nombramiento no aventura nada bueno: de todos es sabido el alto respeto que tiene el llamado Cavaliere -qué ironía- hacia las mujeres, del que nos ha dado suficientes y bien conocidas muestras a lo largo de los años; pero es que estas declaraciones de Vidal-Quadras nos ayudan a entender mejor el sentido de todo ello:
"En esto de las europeas tenemos un problema previo. La gente no sabe que el 7 de junio hay europeas, por lo que si Berlusconi introduce elementos de espectáculo que hacen que la gente sea consciente de que el 7 de junio hay elecciones europeas bienvenidos sean".

Acabáramos. No éramos nosotros los que juzgábamos con prejuicio a las vedettes, no, no, en realidad el propósito que movía su inclusión en las listas conservadoras italianas era ése: el espectáculo. Imaginamos que Il Cavaliere habrá buscado hasta debajo de las piedras del coliseo romano para encontrar mujeres capaces, formadas, preparadas, experimentadas, etc., con que desempeñar la función representativa que se decide en las próximas elecciones. Pero el buen hombre no ha encontrado otras cosa que mujeres-espectáculo... ¿o era eso precisamente lo que buscaba?, ¿o es ésa la única forma en que concibe a las mujeres?.

Dado que al parecer no hay otra manera de concienciar y motivar a la ciudadanía para que se interesen por la política que colocar en primera fila a la mujer-espectáculo, en Cuarto Propio juristas hemos estado confeccionando, por si acaso la operación falla, un listado de actuaciones llamativas dirigidas a Berlusconi y Vidal Quadras para que, protagonizadas por ellos, consigan estimular el voto adormecido. Pero al final hemos decidido tirarla a la papelera. Qué mayor espectáculo que el de por sí dan estos caballeros. Lamentable espectáculo con el que, riendo riendo, se pudren las democracias.

lunes, 4 de mayo de 2009

El último cuadro de Delara Darabi


Desde aquí nos sumamos con tristeza a la protesta por la ejecución el pasado 1 de mayo en Iran de Delara Darabi. 
Amnistía Internacional considera que su juicio fue injusto, puesto que los tribunales se negaron a considerar nuevas pruebas que, según su abogado, habrían probado que ella era inocente del delito por el que fue acusada cuando tan solo tenía 17 años. La organización denuncia que además no se informó de la ejecución a su abogado, pese a la obligación legal las autoridades de hacerlo con 48 horas de antelación para evitar así las protestas nacionales e internacionales que podrían haber salvado la vida de Delara Darabi. 
Delara Darabi, había intentado desarrollar su talento como pintora en la cárcel. La última pintura que nos deja es quizá la que cuenta la triste historia de intolerancia que ha acabado con su vida, queremos pensar que lo sea también de esperanza porque  la labor de organizaciones como Amnistía Internacional y la difusión mas libre de la información a través de Internet hace que podamos al menos reflexionar sobre lo ocurrido y recordarla con respeto.
Por favor, ayuda a detener estas ejecuciones con tu firma, éste es el enlace