viernes, 31 de julio de 2009

El TSJ valenciano se niega a estudiar un Protocolo para suspender juicios en que actúen abogadas con embarazos de riesgo.

El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) envió a principios de mayo de este año una propuesta de protocolo a Sala de Gobierno del TSJ, consistente en que las letradas puedan pedir la suspensión de una vista durante el último mes de gestación o por riesgo de aborto durante un máximo de 60 días, junto con otras medidas comunes para ambos sexos, como un viaje al extranjero para formalizar una adopción (40 días), fallecimiento o enfermedad grave de ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuge (10 días), e incluyendo una serie de excepciones como los juicios rápidos, las causas con preso, los desahucios, medidas provisionalísimas en derecho de familia, medidas cautelares urgentes o determinados casos del derecho laboral.
Este tipo de protocolo ya rigen en Cataluña y Andalucía, y trata a fin de cuentas de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral y, sobre todo, proporcionar seguridad jurídica a las y los profesionales que puedan verse en una de esas situaciones.
Pues no. Con el señor Juan Luis de la Rúa hemos topado. Este señor, presidente del más alto órgano judicial de la Comunidad Valenciana, es aquel del que el presidente de la Generalitat Francisco Camps manifestó que la relación entre ambos era más que amistad, debiendo "buscar en el diccionario la palabra que defina esta leal, íntima y sentida colaboración". En la misma situación nos encontramos al conocer esta noticia: necesitamos encontrar alguna palabra en el diccionario que no sea querellable y defina esta injusta, desigualitaria pero sin duda íntima decisión. No sólo se ha negado a tener la reunión solicitada para tratar la propuesta, sino que ha respondido en una breve nota por escrito -dos meses después- en la que señala que la solución a estas situaciones debe ser "estrictamente jurisdiccional, que obviamente exigirá un examen para cada caso en concreto, por lo que no estima procedente la firma de un protocolo al respecto".
Lo que es obvio es que en cualquier caso existiría un control jurisdiccional. Ninguna abogada embarazada en situación de riesgo, pongamos un ejemplo, se limitaría a decir "hoy me quedo en casa", sin más. Por supuesto que la tramitación del procedimiento previsto en el protocolo conllevaría acreditar su estado y cualesquiera otros requisitos relacionados con el supuesto concreto. Lo único que se buscaba, a fin de cuentas, era eso, seguridad jurídica, previsibilidad, que es lo mínimo que puede tener una mujer o un hombre, profesionales de la abogacía, cuando se encuentran en tal tesitura: si hago esto y presento estos documentos, el resultado será el previsto en el protocolo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido que no, que cada abogada embarazada en situación de riesgo -sigamos con el ejemplo- habrá de soportar la incertidumbre de cada decisión particular de cada instancia judicial concreta. La presidenta del Consejo Valenciano de la Abogacía ha manifestado que esta decisión "vulnera el criterio de la Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres e ignora la evidente incorporación de la mujer al mundo laboral, que otros órganos de gobierno de jueces, en distintas comunidades autónomas, si han valorado con un criterio acorde con la realidad social. Esta situación siempre va en perjuicio de las abogadas que se encuentran en estos supuestos, quienes no pueden saber 'a priori' si su asunto será o no suspendido". La clave quizá se encuentre en estas palabras: igualdad efectiva. Todo lo que "suene a eso" merece, en determinado ámbitos, un no preventivo, un en principio no revelador de la ideología que late, bulle y rabia tras la aparente neutralidad de los escritos jurídicos.
No deja de resultar significativo que esto ocurra en una Comunidad Autónoma en la que acaba de aprobarse una llamada "ley de protección a la maternidad". Parece que la maternidad preocupa en determinados casos y en otros no. Claro que emplear ese término quizá resulte inexacto en un texto legal (Cuarto Propio juristas profundizará en ello en los próximos tiempos) que únicamente 'subvenciona' la gestación, previa información preceptiva a la embarazada a cargo de 'organizaciones de defensa de la vida', y posteriormente ofrece alternativas de crianza como la adopción o el acogimiento.
En este contexto el propósito del Consejo Valenciano de la Abogacía no puede sino inspirar ternura por su ingenuidad. Esperemos, no obstante, que los numerosos jueces que en el día a día aplican e interpretan la ley de acuerdo con los fundamentos básicos que inspiran su profesión puedan reparar semejante dislate en sus decisiones individuales. Por fortuna, la sociedad es más libre y diversa de lo que muchos desearían.

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